Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 15 - Por el cual se reglamenta la Ley 39 de 30 de abril de 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 15. Los Directores Provinciales del Registro Civil, en todos aquellos casos en que concurra la preclusión de los derechos reconocidos en la ley, declinarán su competencia de forma verbal, en favor de la jurisdicción competente

Palabras clave de éste artículo

registro civilderecho


Explora otros artículos de esta norma

Articulo 17. Concluidas las formalidades exigidas en los formularios para el reconocimiento de los hijos (as) de mujer casada, el Oficial del Registro Civil de la respectiva Dirección Provincial, inscribirá y generará inmediatamente, según la circunstancia del nacimiento, de forma electrónica, mediante la aplicación de la “Resolución con Parte clínico o Inscripción por Resolución” del Sistema del Tribunal Electoral, el acta de nacimiento, la cual refrendarán los padres biológicos con sus firmas autógrafas.

Ver artículo 17 de Por el cual se reglamenta la Ley 39 de 30 de abril de 2003

Articulo 19. Los formularios que se generen con fundamento en las excepciones establecidas por la Ley para el reconocimiento de los hijos(as) de mujer casada, se archivarán en el tomo respectivo para su debida digitalización en las Direcciones Provinciales del Registro Civil, bajo el tipo de documento permanente.

Ver artículo 19 de Por el cual se reglamenta la Ley 39 de 30 de abril de 2003

Articulo 20. Cuando sobre los reclamos de la relación paternofilial que se inquiera con fundamento en los artículos 257A, 257B, 257C, 815A y 815B del Código de la Familia, recaen las presunciones legales de la paternidad con base en el matrimonio, el Oficial del Registro Civil quedará obligado a inscribir la paternidad del presunto padre.

Ver artículo 20 de Por el cual se reglamenta la Ley 39 de 30 de abril de 2003


Buscar algo específico en las normas de Panamá