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Artículo 19 - Por el cual se reglamenta la Ley 39 de 30 de abril de 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 19. Los formularios que se generen con fundamento en las excepciones establecidas por la Ley para el reconocimiento de los hijos(as) de mujer casada, se archivarán en el tomo respectivo para su debida digitalización en las Direcciones Provinciales del Registro Civil, bajo el tipo de documento permanente.

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Articulo 20. Cuando sobre los reclamos de la relación paternofilial que se inquiera con fundamento en los artículos 257A, 257B, 257C, 815A y 815B del Código de la Familia, recaen las presunciones legales de la paternidad con base en el matrimonio, el Oficial del Registro Civil quedará obligado a inscribir la paternidad del presunto padre.

Ver artículo 20 de Por el cual se reglamenta la Ley 39 de 30 de abril de 2003

Articulo 21. En los procedimientos de reconocimiento de la paternidad, los funcionarios del Registro Civil están obligados a abstenerse de dar información o emitir comentarios sobre el contenido de los expedientes de estos procesos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 739 del Código de la Familia.

Ver artículo 21 de Por el cual se reglamenta la Ley 39 de 30 de abril de 2003

Articulo 22. El funcionario del Registro Civil que transgreda el carácter de reserva de estos procesos, será sancionado de acuerdo con las normas sobre violación de la confidencialidad contenida en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar.

Ver artículo 22 de Por el cual se reglamenta la Ley 39 de 30 de abril de 2003


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