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Artículo 1103 - Código de Comercio

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Artículo 1103. Para que la nave aparejada y equipada pueda dedicarse al comercio, ha de girar necesariamente bajo el nombre y responsabilidad directa de un naviero, quien la administrará por cuenta y riesgo de su propietario o copartícipe si perteneciere a varios. La administración de la nave podrá recaer en el propietario o cualquiera de los copartícipes en calidad de naviero, con tal de que reúna las condiciones necesarias para serlo. El nombramiento será revocable por mayoría de votos, a menos que otra cosa estuviere convenida.

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Artículo 1104. El nombramiento de naviero y su revocación deberán ser hechos por escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil.

Ver artículo 1104 de Código de Comercio

Artículo 1105. Para ser naviero se requiere la capacidad legal que exige el ejercicio del comercio.

Ver artículo 1105 de Código de Comercio

Artículo 1106. Al naviero corresponderá gestionar judicial y extrajudicialmente cuanto interese al comercio del buque; hacer todos los contratos relativos al mismo, su administración y viajes, salvo las restricciones que resulten de la ley o del acto de su nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil.

Ver artículo 1106 de Código de Comercio

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