Artículo 1106 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1106. Cuando un empleado de Policía aprehenda armas y municiones de guerra, proveerá al depósito y seguridad de éstas y dará cuenta al Secretario de Gobierno y Justicia.
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Artículo 1107. En caso de venta de libros, folletos, pinturas, estampas o figuras deshonestas, el empleado de Policía los secuestrará y pasará a la autoridad judicial competente para lo de su deber, avisándole el nombre de las personas en cuyo poder estaban.
Ver artículo 1107 de Código Administrativo
Artículo 1108. Los empleados de Policía vigilarán la conducta de los corredores de comercio a fin de que éstos no ejerzan sus funciones sino con la autorización competente, una vez cumplidos los requisitos que exige el Código de Comercio.
Ver artículo 1108 de Código Administrativo
Artículo 1109. Cuidarán, asimismo, dichos empleados de que los corredores, en ejercicio de las funciones que les son propias, en conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio, no ejecuten estafas, engaños, ni otros procedimientos ilícitos y si los ejecutaren darán cuenta a un funcionario de instrucción si el asunto no fuere de la competencia de la Policía.
Ver artículo 1109 de Código Administrativo
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