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Artículo 1115 - Código Administrativo

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Artículo 1115. Cuando se ofrezcan víveres a la venta, en estado de evidente corrupción o inutilidad, o que sean de calidad deletérea, o cuando se presenten con el mismo fin animales de corral enfermos o apestados, cualquier agente de Policía hará suspenderla, hasta que el Jefe del ramo, asociado de dos peritos, si lo creyere preciso, ordene su inutilización o separación fuera del mercado, citando al dueño para que presencie aquella o ejecute la segunda. Los cerdos que se sospeche estar enfermos de granizo, viruela o trichina, deberán ser sacrificados en el mismo día o al siguiente de su registro, a costa del dueño; pero queda prohibido el tráfico de tales animales enfermos. Verificadas las sospechas, las carnes serán inutilizadas.

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Artículo 1116. Las carnes o pescados que se vendan deben colocarse sobre otros aparatos en que se mantengan con la mayor limpieza posible.

Ver artículo 1116 de Código Administrativo

Artículo 1117. No se permitirá expender objetos cuyo mal olor incomode a los concurrentes.

Ver artículo 1117 de Código Administrativo

Artículo 1118. Los que expendan víveres comestibles no podrán dejar en los respectivos establecimientos los objetos que se les dañen, ni los huesos, hojas, pajas u otros objetos que les hayan servido para acondicionarlos. Cada expendedor está obligado a recoger todo estos objetos y a sacarlos al lugar que designe el Jefe de Policía, si los Consejos Municipales no hubieren dispuesto lo conveniente para que de las rentas del Distrito se haga el gasto necesario para mantener aseados los lugares de los expendios de que se trata. El que falte a estas disposiciones y a las que se dicten conforme a ellas, se castigará con multas de uno a cinco balboas con arresto equivalente.

Ver artículo 1118 de Código Administrativo

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