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Artículo 1118 - Código Administrativo

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Artículo 1118. Los que expendan víveres comestibles no podrán dejar en los respectivos establecimientos los objetos que se les dañen, ni los huesos, hojas, pajas u otros objetos que les hayan servido para acondicionarlos. Cada expendedor está obligado a recoger todo estos objetos y a sacarlos al lugar que designe el Jefe de Policía, si los Consejos Municipales no hubieren dispuesto lo conveniente para que de las rentas del Distrito se haga el gasto necesario para mantener aseados los lugares de los expendios de que se trata. El que falte a estas disposiciones y a las que se dicten conforme a ellas, se castigará con multas de uno a cinco balboas con arresto equivalente.

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Artículo 1119. Los Agentes de Policía recorrerán constantemente los lugares destinados para ferias o mercados, a fin de prestar protección eficaz a los vivanderos, negociantes y compradores, y en general a todos los que concurran. Esta vigilancia especial a estos sitios se tendrá en la población desde que principie la afluencia de gentes que van a las ferias o mercados, hasta que se dispersen.

Ver artículo 1119 de Código Administrativo

Artículo 1120. Los Consejos Municipales dictarán todos los acuerdos convenientes para el mejor arreglo de los expendios y mercados en sus respectivas poblaciones.

Ver artículo 1120 de Código Administrativo

Artículo 1121. El Consejo de cada localidad municipal, y en su defecto el Jefe de Policía, señalará un lugar especial para el degüello del ganado mayor y menor; arreglará este ramo de manera que haya siempre un empleado de Policía vigilando las operaciones que en él se verifiquen, a falta de Veterinario Municipal; y dispondrá que aquel o este empleado lleve un registro en el que se hagan constar, el sexo, color, las marcas y señales de las reses de ganado mayor que se maten para el consumo; y el sexo y señales de las del ganado menor. En uno y otro caso el nombre del dueño y la circunstancia de que el ganado vacuno, de cerda o cabrío no tiene enfermedad. Si alguno de estos animales apareciere enfermo, no siendo Veterinario el encargado de vigilar el matadero y zahurda, se hará reconocer por peritos.

Ver artículo 1121 de Código Administrativo

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