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Artículo 1120 - Código Administrativo

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Artículo 1120. Los Consejos Municipales dictarán todos los acuerdos convenientes para el mejor arreglo de los expendios y mercados en sus respectivas poblaciones.

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Artículo 1121. El Consejo de cada localidad municipal, y en su defecto el Jefe de Policía, señalará un lugar especial para el degüello del ganado mayor y menor; arreglará este ramo de manera que haya siempre un empleado de Policía vigilando las operaciones que en él se verifiquen, a falta de Veterinario Municipal; y dispondrá que aquel o este empleado lleve un registro en el que se hagan constar, el sexo, color, las marcas y señales de las reses de ganado mayor que se maten para el consumo; y el sexo y señales de las del ganado menor. En uno y otro caso el nombre del dueño y la circunstancia de que el ganado vacuno, de cerda o cabrío no tiene enfermedad. Si alguno de estos animales apareciere enfermo, no siendo Veterinario el encargado de vigilar el matadero y zahurda, se hará reconocer por peritos.

Ver artículo 1121 de Código Administrativo

Artículo 1122. El degüello de ganado mayor no comenzará antes de las ocho de la noche del día anterior al de su consumo, salvo casos fortuitos a juicio del Jefe de Policía del respectivo Distrito, y de lo que dispongan las autoridades de sanidad.

Ver artículo 1122 de Código Administrativo

Artículo 1123. Las corporaciones municipales dictarán todos los acuerdos que estimen convenientes para el mejor servicio en los mataderos y zahurdas de sus respectivas localidades.

Ver artículo 1123 de Código Administrativo

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