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Artículo 112 - Código Electoral

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Artículo 112. Una vez agotados los procedimientos, las instancias y los plazos internos para decidir reclamos e impugnaciones, los cuales no excederán de treinta días calendario, todo miembro legalmente inscrito en un partido político podrá impugnar ante el Tribunal Electoral los actos y las decisiones internas del partido que fuesen violatorios de la ley o de sus normas reglamentarias, de sus estatutos y de sus reglamentos. Las impugnaciones ante el Tribunal Electoral deberán presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se agote la vía interna. La impugnación se promoverá personalmente o por apoderado legal, mediante memorial dirigido al magistrado presidente del Tribunal Electoral y presentado personalmente ante la Secretaría General del Tribunal o ante el respectivo director regional electoral. En este último caso, el memorial deberá ser remitido de inmediato a la Secretaría General del Tribunal.

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Artículo 113. A solicitud de parte interesada, el Pleno del Tribunal Electoral podrá decretar medidas cautelares dentro de los procesos internos de los partidos políticos, así como de sus congresos, convenciones o similares. Se decretará la medida cautelar sin audiencia del partido político y se fijará una caución suficiente para responder por los posibles perjuicios resultantes. Las medidas cautelares aplicables en la jurisdicción electoral son: 1. Diligencia exhibitoria. 2. Suspensión de actos. 3. Testimonios prejudiciales. 4. Inspecciones judiciales.

Ver artículo 113 de Código Electoral

Artículo 114. Los partidos políticos pueden celebrar reuniones al aire libre o bajo techo, desfiles y manifestaciones públicas y otros actos de propaganda, con arreglo a la ley. La notificación a la autoridad correspondiente será firmada por la persona que ejerza la representación legal del partido en el ámbito nacional, provincial, en el distrito o por la que se designe para el caso.

Ver artículo 114 de Código Electoral

Artículo 115. Los partidos políticos podrán formar alianzas temporales para todos o algunos de los cargos de elección popular, sin que ello altere su organización interna. Las decisiones relativas a las alianzas se tomarán de conformidad con su estatuto y, si estos no lo contemplan, por acuerdo del directorio nacional o la convención nacional, mediante votación secreta.

Ver artículo 115 de Código Electoral


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