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Artículo 112 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMẠ

Ley 19 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 112. La Junta de Relaciones Laborales elaborará su presupuesto, que será sometido a la aprobación de la junta directiva y formará parte del presupuesto general de la Autoridad, y designará el personal que requiera para cumplir sus funciones. La Junta presentará un informe anual de su gestión al presidente de la República.

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Artículo 113. La Junta de Relaciones Laborales tendrá competencia privativa para el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Establecer sus reglamentaciones. 2. Resolver disputas sobre negociabilidad. 3. Resolver estancamientos en las negociaciones. 4. Resolver las denuncias por prácticas laborales desleales. 5. Reconocer, certificar y revocar las certificaciones a los representantes exclusivos; determinar y certificar las unidades negociadoras idóneas conforme a las reglamentaciones, así como revocar el reconocimiento de cualquier organización sindical que infrinja lo dispuesto en el artículo 92. La Junta de Relaciones Laborales deberá otorgar la representación exclusiva a la organización laboral que haya sido elegida representante exclusivo, mediante voto secreto, por la mayoría de los trabajadores de la unidad apropiada que emitan votos válidos en una elección.

Ver artículo 113 de Ley 19 del año 1997

Artículo 114. La Junta de Relaciones Laborales tramitará, con prontitud, todo asunto de su competencia que se le presente y, de conformidad con sus reglamentaciones, tendrá la facultad discrecional de recomendar a las partes los procedimientos para la resolución del asunto, o de resolverlo por los medios y procedimientos que considere convenientes. Las decisiones de la Junta de Relaciones Laborales serán inapelables, salvo que sean contrarias a esta Ley, en cuyo caso la apelación se surtirá ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Corte Suprema de Justicia, cuya decisión será definitiva y obligatoria.

Ver artículo 114 de Ley 19 del año 1997

Artículo 115. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Junta de Relaciones Laborales podrá, a su discreción: 1. Designar personas para establecer los hechos. 2. Designar investigadores, facilitadores, mediadores y árbitros, familiarizados con el régimen laboral especial aplicable a la Autoridad, en base a experiencia o por adiestramiento recibido para tal efecto. 3. Celebrar audiencias. 4. Juramentar y tomar declaraciones juradas y emitir órdenes de comparecencia. 5. Ordenar, a la Autoridad o a un sindicato, cesar y abstenerse en el futuro de infringir las disposiciones de esta sección y exigir que se tomen las medidas correctivas en caso de incumplimiento de dichas disposiciones. 6. Solicitar al juzgado pertinente el cumplimiento de cualquier fallo, indemnización temporal u orden de prohibición, dictados por ella.

Ver artículo 115 de Ley 19 del año 1997

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