Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 113 - LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL.

Ley 18 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 113. El Ministerio de Gobierno y Justicia creará los Centros Educativos Policiales, que tendrán como propósito la formación, capacitación y especialización de los miembros de la Policía Nacional. La forma y los procedimientos relativos a la enseñanza básica y sus correspondientes especialidades serán determinados en los Reglamentos. El Ministerio de Gobierno y Justicia será el responsable de la aprobación, ejecución y supervisión de los planes y programas de estudio de la escuela o Instituto de Formación de la Policía. La Escuela o Instituto impartirá capacitación estrictamente Policial.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Gobierno y Justiciacentro educativoPolicía Nacionalpolicíareglamento


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 114. Para los fines del presente Capítulo, el Ministerio de Gobierno y Justicia promoverá los respectivo convenios, tratados y acuerdos con los centros de enseñanza superior, media y técnica, a fin de elevar el nivel profesional de los miembros de la Policía Nacional, a través de un constante intercambio de conocimientos científicos y técnicos.

Ver artículo 114 de Ley 18 del año 1997

Artículo 115. El personal de la Policía Nacional, deberá poseer vocación de servicio a la comunidad, capacidad para las relaciones humanas y madurez emocional, así como las condiciones físicas necesarias para desempeñarse en la profesión policial. Deberá ser apto para servir en un cuerpo policial cuya doctrina, estructura y prácticas son propias de una institución policial, destinada a proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas; a prevenir y combatir toda clase de delitos, así como a mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública.

Ver artículo 115 de Ley 18 del año 1997

Artículo 116. El ejercicio de la profesión policial se regirá por los siguientes postulados: 1. Como Policía tiene la obligación fundamental de servir a la sociedad, proteger vidas y bienes, mantener y conservar el orden público, respetar los derechos humanos de libertad, igualdad y justicia, además de respetar los derechos constitucionales y legales de todas las personas residentes en el país. 2. En su vida profesional y personal será honesto y respetuoso de la dignidad humana y un ejemplo en el cumplimiento de las leyes y los reglamentos de mi institución. 3. Siempre actuará de acuerdo a la Ley, protegerá a los que requieran de mi auxilio, velará por el orden público y la seguridad ciudadana, sin contrariar a quien ejerza su derecho, sino a quien abuse de él. No utilizará la fuerza y violencia de forma innecesaria y no aceptará jamás recompensas ni dádivas por razón del ejercicio de sus funciones. 4. Reconocer que el lema Dios y Patria simboliza la fe de los panameños y lo aceptará en representación de la confianza de sus conciudadanos y los conservará, mientras siga fiel a los principios de la ética policial. Luchará constantemente para lograr estos objetivos e ideales dedicándose a la profesión escogida: LA DE POLICIA.

Ver artículo 116 de Ley 18 del año 1997

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá