Artículo 114 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.
Ley 3 del año 2010
República de Panamá
Artículo 114. El cierre definitivo total significa la clausura del establecimiento o servicio respectivo. El cierre definitivo parcial ocasiona que la licencia no ampare la parte del establecimiento o servicio afectados.
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Artículo 116. A partir de la ejecutoria de la resolución por medio de la cual se imponga la sanción de cierre total, no podrá desarrollarse actividad alguna en el establecimiento, salvo la necesaria para evitar el deterioro de los equipos o para la conservación del inmueble y los componentes anatómicos. Si la sanción fuera cierre parcial, no podrá desarrollarse actividad alguna en la zona o el servicio afectados, salvo la necesaria para evitar el deterioro de los equipos o para la conservación del inmueble.
Ver artículo 116 de Ley 3 del año 2010
Artículo 117. Las sanciones que se impongan de conformidad con las disposiciones de la presente Ley no eximen de la responsabilidad civil, penal o de otro orden.
Ver artículo 117 de Ley 3 del año 2010
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