Artículo 115 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 21 del año 2003
República de Panamá
Artículo 115. Talón de equipaje. El transportista deberá entregar al pasajero un talón de identificación del equipaje, por cada bulto de equipaje facturado.
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Artículo 116. Incumplimiento. El incumplimiento de los requisitos descritos en los artículos precedentes, no afecta la existencia ni la validez del contrato de transporte, que seguirá rigiéndose por las normas aquí contenidas. Capítulo II Transporte Aéreo de Carga
Ver artículo 116 de Ley 21 del año 2003
Artículo 117. Definición. En el contrato de transporte aéreo de carga, se entiende que una persona, llamada transportista, se obliga a transportar cosas, de un lugar a otro, mediante una aeronave, a cambio de un precio y en las condiciones y modalidades que las partes estipulen, donde el que envía la carga se denomina remitente o expedidor y el que la recibe se denomina destinatario o consignatario.
Ver artículo 117 de Ley 21 del año 2003
Artículo 118. Documentos de transporte. En el transporte aéreo de carga se expedirá un documento denominado guía aérea o carta de porte aéreo o, en su defecto, el contrato podrá acreditarse por cualquier otro medio en donde quede constancia del transporte, en cuyo caso el transportista se obliga a suministrar al expedidor, si este así lo solicita, un recibo de carga que permita la identificación del envío, así como el acceso a la información que contenga los datos registrados en tal medio.
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