Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 116 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 21 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 116. Incumplimiento. El incumplimiento de los requisitos descritos en los artículos precedentes, no afecta la existencia ni la validez del contrato de transporte, que seguirá rigiéndose por las normas aquí contenidas. Capítulo II Transporte Aéreo de Carga

Palabras clave de éste artículo

contrato


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 117. Definición. En el contrato de transporte aéreo de carga, se entiende que una persona, llamada transportista, se obliga a transportar cosas, de un lugar a otro, mediante una aeronave, a cambio de un precio y en las condiciones y modalidades que las partes estipulen, donde el que envía la carga se denomina remitente o expedidor y el que la recibe se denomina destinatario o consignatario.

Ver artículo 117 de Ley 21 del año 2003

Artículo 118. Documentos de transporte. En el transporte aéreo de carga se expedirá un documento denominado guía aérea o carta de porte aéreo o, en su defecto, el contrato podrá acreditarse por cualquier otro medio en donde quede constancia del transporte, en cuyo caso el transportista se obliga a suministrar al expedidor, si este así lo solicita, un recibo de carga que permita la identificación del envío, así como el acceso a la información que contenga los datos registrados en tal medio.

Ver artículo 118 de Ley 21 del año 2003

Artículo 119. Contenido. La carta de porte aéreo o el recibo de carga, según el caso, deberán incluir como mínimo: 1. Los puntos de origen y de destino; 2. La indicación del peso del envío.

Ver artículo 119 de Ley 21 del año 2003


Buscar algo específico en las normas de Panamá