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Artículo 115 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ

Ley 57 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 115. Cuando existan indicios de incumplimiento grave de normas de seguridad por naves registradas en la Marina Mercante, la Dirección General de Marina Mercante podrá ordenar restricciones, condicionar la navegación o detener dichas naves hasta tanto reciba evidencia satisfactoria de que las deficiencias que dieron lugar a la medida han sido subsanadas. Contra la medida que se adopte no procederá recurso alguno.

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Marina MercanteDirección General de Marina Mercante


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Artículo 116. Cuando una nave registrada en la Marina Mercante no pueda acreditar a la Dirección General de Marina Mercante que cumple con la normativa aplicable para su operación o que cuenta con los certificados técnicos que proveen tal acreditación, la Dirección General de Marina Mercante podrá asignarle a la nave un número de patente y emitir constancia de su registro en la Marina Mercante, sin expedir una patente de navegación, hasta tanto cumpla con los requisitos necesarios para obtener la patente correspondiente al número asignado.

Ver artículo 116 de Ley 57 del año 2008

Artículo 117. Salvo por las excepciones que la Dirección General de Marina Mercante pudiera establecer, toda nave inscrita en la Marina Mercante estará sujeta a una inspección anual de seguridad, a fin de verificar el cumplimiento de las normas internacionales y nacionales vigentes. Dichas naves quedarán sujetas a inspecciones ordinarias, extraordinarias o reinspecciones cuando la Dirección General de Marina Mercante lo considere conveniente.

Ver artículo 117 de Ley 57 del año 2008

Artículo 118. La Dirección General de Marina Mercante tendrá a su cargo, además, la inspección de las naves de cualquier nacionalidad que se encuentren en aguas territoriales panameñas, y podrá ordenar su detención por incumplimiento de las normas nacionales e internacionales en materia de seguridad y protección marítima y de prevención de la contaminación, así como de convenios internacionales.

Ver artículo 118 de Ley 57 del año 2008

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