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Artículo 1151 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1151. En receso de la Asamblea Nacional, es prohibido abrir créditos adicionales que ésta haya negado expresamente al discutir el proyecto de Presupuesto. Se exceptúan de esta prohibición los créditos respecto de los cuales se acrediten nuevas y más apremiantes circunstancias provenientes de fuerza mayor o caso fortuito.

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Artículo 1152. Se prohibe abrir créditos adicionales que no sean viables. Sólo se considerarán viables los créditos que reúnan una o más de las condiciones siguientes: 1. Que exista un saldo no comprometido o innecesario en alguna partida en el Presupuesto en vigencia. 2. Que exista un superávit en el Presupuesto de rentas, y 3. Que se cree una renta que no haya sido incluida en el Presupuesto de Rentas. Corresponde al Contralor General de la República informar si el crédito es viable de acuerdo con este artículo.

Ver artículo 1152 de Código Fiscal

Artículo 1153. Para abrir un crédito suplemental en el caso del ordinal 1 del artículo anterior, será necesario que el Contralor General de la República certifique la existencia de un saldo no comprometido y que el Jefe del Ramo respectivo certifique también, dando razones fundadas, que dicho saldo es innecesario y que puede utilizarse para complementar otra apropiación prevista en el Presupuesto.

Ver artículo 1153 de Código Fiscal

Artículo 1154. Se prohibe abrir créditos adicionales para pagar contratos que deban someterse a la aprobación de la Asamblea Nacional y aún no hayan sido aprobados.

Ver artículo 1154 de Código Fiscal


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