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Artículo 116 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 116. Nulidad de actos ejecutados con posterioridad a la declaratoria. Los pagos y cualquier otro acto jurídico de dominio o administración ejecutados por el deudor con posterioridad a la declaratoria de liquidación, serán nulos y así lo podrá demandar el liquidador, mediante proceso sumario, ante el juez de la causa. No serán válidos los pagos que no se hagan al liquidador, después de publicada la declaratoria de liquidación.

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Artículo 117. Letra de cambio y billete a la orden. No será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior, cuando se trate de una letra de cambio cuyo pago debe ser reembolsado por el girador o la persona por cuenta de quien emitió este la letra, si ellos tenían conocimiento de la cesación de pagos en la época en que fue girada. Tratándose de un billete a la orden deberá serlo por el primer endosante, si este tenía conocimiento de la cesación en la época del endoso.

Ver artículo 117 de Ley 12 del año 2016

Artículo 118. Nulidad en beneficio de la masa de acreedores. Serán nulos, únicamente en beneficio de la masa de acreedores, si se han ejecutado o celebrado después de la declaratoria de liquidación o en el año anterior: 1. Cualquier acto o contrato del deudor a título gratuito y los que, aunque hechos a título oneroso, deban considerarse como gratuitos, en atención al exceso de lo que el deudor ha dado por su parte como equivalente. 2. La constitución de una prenda o hipoteca, o cualquier otro acto o estipulación dirigido a asegurar créditos contraídos anteriormente, o a darles alguna preferencia sobre otros créditos. 3. El pago de deudas no exigibles, ya se haga en dinero, por cesión, endoso o cualquier otro modo de extinción de las obligaciones, y la dación en pago de las ya vencidas. 4. La repudiación de herencia, legado o usufructo manifestada. 5. Las reformas estatutarias o del pacto social, inscritas en el Registro Púbico, que disminuyan el patrimonio de la sociedad.

Ver artículo 118 de Ley 12 del año 2016

Artículo 119. Nulidad de actos y contratos a título gratuito. Serán también nulos los actos o contratos a título gratuito que el deudor haya ejecutado o celebrado en los cuatro años anteriores a la fecha a que se retrotraiga la declaratoria de liquidación a favor de su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como a favor de sus socios, accionistas, administradores, directores, gerentes, dignatarios, representantes legales, liquidadores o apoderados generales, cuando el deudor sea una persona jurídica.

Ver artículo 119 de Ley 12 del año 2016


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