Artículo 118 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 118. Nulidad en beneficio de la masa de acreedores. Serán nulos, únicamente en beneficio de la masa de acreedores, si se han ejecutado o celebrado después de la declaratoria de liquidación o en el año anterior: 1. Cualquier acto o contrato del deudor a título gratuito y los que, aunque hechos a título oneroso, deban considerarse como gratuitos, en atención al exceso de lo que el deudor ha dado por su parte como equivalente. 2. La constitución de una prenda o hipoteca, o cualquier otro acto o estipulación dirigido a asegurar créditos contraídos anteriormente, o a darles alguna preferencia sobre otros créditos. 3. El pago de deudas no exigibles, ya se haga en dinero, por cesión, endoso o cualquier otro modo de extinción de las obligaciones, y la dación en pago de las ya vencidas. 4. La repudiación de herencia, legado o usufructo manifestada. 5. Las reformas estatutarias o del pacto social, inscritas en el Registro Púbico, que disminuyan el patrimonio de la sociedad.
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Artículo 119. Nulidad de actos y contratos a título gratuito. Serán también nulos los actos o contratos a título gratuito que el deudor haya ejecutado o celebrado en los cuatro años anteriores a la fecha a que se retrotraiga la declaratoria de liquidación a favor de su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como a favor de sus socios, accionistas, administradores, directores, gerentes, dignatarios, representantes legales, liquidadores o apoderados generales, cuando el deudor sea una persona jurídica.
Ver artículo 119 de Ley 12 del año 2016
Artículo 120. Nulidad de actos y contratos simulados o fraudulentos. Serán nulos a solicitud del liquidador o de cualquier acreedor, mediante proceso sumario ante el tribunal del concurso, sea cual sea la fecha en que se hayan celebrado, y sin que se pueda alegar prescripción: 1. Los actos o contratos en que ha habido simulación o fraude, entendiéndose que lo hay cuando las partes afirman o declaran cosas o hechos que no son ciertos. 2. Las enajenaciones a título oneroso o gratuito cuando el deudor ejecutó el acto o celebró el contrato con el fin de sustraer la cosa o su valor total o parcial a la persecución de los acreedores.
Ver artículo 120 de Ley 12 del año 2016
Artículo 121. Nulidad de resoluciones judiciales. En los mismos términos que los actos o contratos expresados, podrán impugnarse las resoluciones judiciales que dolosamente haya hecho recaer contra sí el deudor, para que se anulen si es el caso, en cuanto perjudiquen a los acreedores.
Ver artículo 121 de Ley 12 del año 2016
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