Artículo 116 - POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 283 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LAS COOPERATIVAS.
Ley 17 del año 1997
República de Panamá
Artículo 116. Las cooperativas, por su carácter y naturaleza, no estarán sujetas al pago del impuesto sobre la renta. Capítulo II Fiscalización Pública
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Artículo 117. Las cooperativas, las federaciones, la confederación, los organismos auxiliares y demás organismos cooperativos, de que trata la presente Ley, están sujetos a la fiscalización estatal, encargada de velar para que los actos atinentes a su constitución, funcionamiento, cumplimiento de sus objetivos sociales, disolución y liquidación, se ajusten a las normas legales y estatutarias, y para que los asociados y demás personas actúen conforme a la presente Ley. Las funciones de inspección y vigilancia no implican, por ningún motivo, facultad de cogestión o intervención en la autonomía jurídica de las cooperativas, sin perjuicio de convocar a los asociados para que resuelvan su situación, o adoptar las medidas sancionatorias y, si es de caso extremo, ordenar la disolución para la liquidación de la cooperativa; todo lo anterior, conforme lo dispone la presente Ley.
Ver artículo 117 de Ley 17 del año 1997
Artículo 118. La autoridad de aplicación de la legislación cooperativa y el órgano para la fiscalización pública, será el IPACOOP, y tendrá competencia privativa sobre las actividades que realicen las cooperativas dándoles las autorizaciones o sanciones correspondientes. Se exceptúan las sanciones de carácter sanitario, seguridad social, tránsito y las similares de aplicación general.
Ver artículo 118 de Ley 17 del año 1997
Artículo 119. A efecto de cumplir el ejercicio de la función de inspección y vigilancia, el IPACOOP queda facultado para practicar visitas a las cooperativas, y éstas estarán obligadas a proporcionar cuantos datos y elementos se necesiten o se estimen pertinentes y mostrarán sus libros de contabilidad y documentación, a los inspectores designados, permitiéndoles el acceso a sus oficinas, establecimientos y dependencias.
Ver artículo 119 de Ley 17 del año 1997
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