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Artículo 116 - GENERAL DE PUERTOS DE PANAMẠ

Ley 56 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 116. Las empresas que se dediquen a la construcción, desarrollo, administración y operación de terminales portuarias para el manejo de contenedores y carga suelta tendrán que cumplir con lo establecido en la Ley 45 de 2007, sobre protección al consumidor y defensa de la competencia y las disposiciones que en el futuro se dicten.

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Artículo 117. Todo plan de construcción, expansión, operación o desarrollo de instalaciones marítimas o portuarias, así como la prestación de servicios marítimos que incluya el uso de áreas de compatibilidad con la operación del Canal de Panamá requerirá, previo a su autorización u otorgamiento de concesión por parte de la Autoridad Marítima de Panamá, la obtención del permiso de compatibilidad o de uso de riberas del Canal expedido por la Autoridad del Canal de Panamá.

Ver artículo 117 de Ley 56 del año 2008

Artículo 118. No habrá equiparación en materia portuaria. Los términos en la presente Ley eliminan la posibilidad de equiparaciones futuras y por ende garantizan la competitividad y el desarrollo portuario a través de normas uniformes, claras y transparentes para todo el sector. Las empresas concesionadas deberán ajustarse a los términos negociados en sus respectivos contratos y adendas aprobados por la Asamblea Nacional. Se entiende que, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, los términos contratados para un concesionario son los que voluntariamente fueron aceptados y, en consecuencia, no podrá solicitar con posterioridad equiparaciones concedidas a otros contratos so pretexto de garantizar su competitividad.

Ver artículo 118 de Ley 56 del año 2008

Artículo 119. Las empresas concesionarias a las que el Estado les haya otorgado una concesión mediante un contrato ley a la entrada en vigencia de esta Ley, se les seguirán aplicando las tarifas, exenciones, términos y condiciones establecidos en dichos contratos leyes, adendas y supletoriamente, en todo lo que no les sea contrario, les serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Ver artículo 119 de Ley 56 del año 2008

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