Artículo 117 - GENERAL DE PUERTOS DE PANAMẠ
Ley 56 del año 2008
República de Panamá
Artículo 117. Todo plan de construcción, expansión, operación o desarrollo de instalaciones marítimas o portuarias, así como la prestación de servicios marítimos que incluya el uso de áreas de compatibilidad con la operación del Canal de Panamá requerirá, previo a su autorización u otorgamiento de concesión por parte de la Autoridad Marítima de Panamá, la obtención del permiso de compatibilidad o de uso de riberas del Canal expedido por la Autoridad del Canal de Panamá.
Palabras clave de éste artículo
Canal de PanamáPanamáAutoridad del Canal de PanamáMarina MercanteMinisterio de Comercio e Industrias
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Artículo 118. No habrá equiparación en materia portuaria. Los términos en la presente Ley eliminan la posibilidad de equiparaciones futuras y por ende garantizan la competitividad y el desarrollo portuario a través de normas uniformes, claras y transparentes para todo el sector. Las empresas concesionadas deberán ajustarse a los términos negociados en sus respectivos contratos y adendas aprobados por la Asamblea Nacional. Se entiende que, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, los términos contratados para un concesionario son los que voluntariamente fueron aceptados y, en consecuencia, no podrá solicitar con posterioridad equiparaciones concedidas a otros contratos so pretexto de garantizar su competitividad.
Ver artículo 118 de Ley 56 del año 2008
Artículo 119. Las empresas concesionarias a las que el Estado les haya otorgado una concesión mediante un contrato ley a la entrada en vigencia de esta Ley, se les seguirán aplicando las tarifas, exenciones, términos y condiciones establecidos en dichos contratos leyes, adendas y supletoriamente, en todo lo que no les sea contrario, les serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Ver artículo 119 de Ley 56 del año 2008
Artículo 120. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los actos administrativos emitidos con fundamento en el artículo 2 de la Ley 12 de 1996 que se encuentren vigentes, se entenderán incorporados a los contratos leyes de concesión respectivos.
Ver artículo 120 de Ley 56 del año 2008
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