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Artículo 119 - GENERAL DE PUERTOS DE PANAMẠ

Ley 56 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 119. Las empresas concesionarias a las que el Estado les haya otorgado una concesión mediante un contrato ley a la entrada en vigencia de esta Ley, se les seguirán aplicando las tarifas, exenciones, términos y condiciones establecidos en dichos contratos leyes, adendas y supletoriamente, en todo lo que no les sea contrario, les serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente Ley.

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contratoPanamáMarina MercanteMinisterio de Comercio e Industrias


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Artículo 120. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los actos administrativos emitidos con fundamento en el artículo 2 de la Ley 12 de 1996 que se encuentren vigentes, se entenderán incorporados a los contratos leyes de concesión respectivos.

Ver artículo 120 de Ley 56 del año 2008

Artículo 121. La presente Ley deroga el numeral 4 del artículo 5 y los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 42 de 2 de mayo de 1974.

Ver artículo 121 de Ley 56 del año 2008

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