Artículo 119 - GENERAL DE PUERTOS DE PANAMẠ
Ley 56 del año 2008
República de Panamá
Artículo 119. Las empresas concesionarias a las que el Estado les haya otorgado una concesión mediante un contrato ley a la entrada en vigencia de esta Ley, se les seguirán aplicando las tarifas, exenciones, términos y condiciones establecidos en dichos contratos leyes, adendas y supletoriamente, en todo lo que no les sea contrario, les serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente Ley.
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