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Artículo 1164 - Código Judicial

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Artículo 1164. El Recurso de Casación tendrá lugar contra las resoluciones de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Justicia en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de sentencias en procesos de conocimiento o que deciden excepciones en procesos ejecutivos; 2. Cuando se trate de autos que pongan término a un proceso o que por cualquier causa extingan o entrañen la extinción de la pretensión o imposibiliten la continuación del proceso; 3. Cuando se trate de autos que nieguen mandamiento de pago, o decidan tercerías excluyentes o coadyuvantes, prelación de crédito, o aprueben o imprueben remates; 4. Cuando se trate de autos que decidan oposiciones o levantamientos o exclusiones, en procedimientos cautelares; 5. Cuando se trate de los autos que, por cualquier causa, pongan fin a la ejecución de sentencia; 6. Cuando se trate de autos sobre declaratorias de herederos o adjudicación de bienes hereditarios; 7. Cuando se trate de autos que ordenen, nieguen o aprueben o imprueben la partición de bienes hereditarios o la división de bienes comunes; 8. Cuando se trate de resoluciones que confirmen, modifiquen o revoquen las que aprueben o imprueben las liquidaciones de perjuicios, de conformidad con el artículo 996 de este Código; y 9. Cuando proceda Recurso de Casación en contra de autos que deciden procesos no contenciosos, en cuyo caso también podrá ser interpuesto por el Ministerio Público.

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Artículo 1165. Procede igualmente el Recurso de Casación contra las sentencias o autos proferidos en primera instancia por los Jueces de Circuito, cuando las partes estén de acuerdo en prescindir de la segunda instancia y así lo manifiesten en escrito dentro del término de su ejecutoria, siempre que el asunto sea de aquéllos que admiten el recurso conforme a los artículos 1163 y 1164. En este caso el recurso sólo podrá fundarse en casación en el fondo.

Ver artículo 1165 de Código Judicial

Artículo 1166. Habrá lugar a Recurso de Casación en la forma, contra los laudos dictados por árbitros o arbitradores en los siguientes casos: 1. Cuando se ha dictado la sentencia fuera del plazo señalado en el compromiso; 2. Cuando se han resuelto puntos no sometidos a su decisión; 3. Cuando se hayan infringido las reglas fundamentales de actuación establecidas en la ley o acordadas por las partes en el instrumento de compromiso. El Recurso de Casación contra la sentencia de árbitros o arbitradores, cuando proceda, se anunciará ante el Tribunal Superior en el término que señala el artículo 1173.

Ver artículo 1166 de Código Judicial

Artículo 1167. El Recurso de Casación es de dos especies: de fondo y de forma. Es de casación en el fondo, en los casos del artículo 1169. Es de casación en la forma, en los del artículo 1170.

Ver artículo 1167 de Código Judicial


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