Artículo 1169 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1169. El Recurso de Casación en el fondo, tiene lugar respecto a las resoluciones de que trata el artículo 1164 al haberse incurrido en la causal de infracción de normas sustantivas de derecho, por cualquiera de los conceptos siguientes: violación directa, aplicación indebida o interpretación errónea de la norma de derecho, error de hecho sobre la existencia de la prueba y de derecho en cuanto a la apreciación de la misma. En la causal de violación directa y en la de interpretación errónea, no pueden invocarse errores de hecho o de derecho en cuanto a la prueba. Es necesario que la causal haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. Las normas de derecho comprenderán aquéllas que provengan de la ley, decreto ley, decreto reglamentario, acuerdo municipal o cualquier otra norma jurídica de alcance nacional o municipal.
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Artículo 1170. El Recurso de Casación en la forma tiene lugar en materia civil en los siguientes casos: 1. Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley o cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad o haberse anulado mediante la sentencia impugnada un proceso sin que hubiesen concurrido los supuestos legales; 2. Por haber sido dictada la resolución por un tribunal incompetente o integrado en contravención a la ley; 3. Por haber sido dictada contra resolución que hace tránsito a cosa juzgada; 4. Por carencia de competencia improrrogable en el tribunal sentenciador; 5. Por haber sido dictada en apelación ilegalmente concedida o legalmente desierta o desistida; 6. Por haberse abstenido el juez de conocer asunto de su competencia; 7. Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda o con las excepciones del demandado, porque: a. Se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de la controversia; b. Se deje de resolver alguno de los puntos que lo hayan sido; c. Se condene a más de lo pedido; d. Se omite fallar sobre alguna de las excepciones alegadas, si fuere el caso hacerlo; y 8. Por contener la decisión en su parte resolutiva, declaraciones o disposiciones ambiguas o contradictorias que subsistan a pesar de haberse pedido en tiempo aclaración de ella.
Ver artículo 1170 de Código Judicial
Artículo 1171. Pueden ser objeto de Recurso de Casación en el fondo aquellas cuestiones que, aunque no hayan sido opuestas ni debatidas en el proceso, el juez está en la obligación de decidir.
Ver artículo 1171 de Código Judicial
Artículo 1172. El Recurso de Casación suspende la ejecución de la resolución impugnada. Sin embargo, el demandante favorecido por una sentencia de segunda instancia, que condena al demandado, podrá obtener un secuestro o cualquier otra medida cautelar que reconozca la ley, sin necesidad de fianza. Sección 3ª Anuncio del Recurso y Envío del Expediente a la Corte
Ver artículo 1172 de Código Judicial
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