Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1170 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1170. El capitán que, siendo contratado para un viaje determinado, dejare de concluirlo sin causa justificada, responderá a los dueños y cargadores por los daños y perjuicios que de esa falta resultaren.

Palabras clave de éste artículo

causa


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1171. Serán de la responsabilidad exclusiva del capitán todas las multas que se impusieren al buque, por falta de observancia de las leyes y reglamentos de aduana y policía de los puertos, así como los perjuicios que resultaren de las discordias que se susciten en el buque entre individuos de la tripulación, a no ser que probare haber empleado todos los medios convenientes para evitarlos. Serán igualmente de su responsabilidad personal los perjuicios que sobrevengan a los cargadores por no haberse provisto de los papeles necesarios respecto a la carga, o no haber hecho en el puerto de descarga o de arribada las declaraciones necesarias.

Ver artículo 1171 de Código de Comercio

Artículo 1172. El capitán no podrá retener a bordo los efectos de la carga para seguridad del flete; pero tendrá derecho a exigir de los dueños o consignatarios, en el acto de la entrega de la carga, que depositen o afiancen el importe del flete, averías gruesas y gastos a su cargo; y, en falta de pronto pago, depósito o fianza, podrá requerir embargo por los fletes, averías y gastos en los efectos del cargamento, mientras éstos se hallaren en poder de los 111 dueños o consignatarios, ya estén depositados en los almacenes públicos o fuera de ellos; y hasta podrá requerir la venta inmediata, si los efectos fuesen fácilmente deteriorables o de conservación difícil o dispendiosa. La acción de embargo queda prescrita pasados treinta días contados desde el último día de la descarga.

Ver artículo 1172 de Código de Comercio

Artículo 1173. El capitán tendrá derecho a exigir que, antes de la descarga, los efectos sean contados, medidos o pesados a bordo del buque, en todos los casos en que fuere responsable por su número, peso o medida.

Ver artículo 1173 de Código de Comercio

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá