Artículo 118 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ
Ley 55 del año 2003
República de Panamá
Artículo 118. El personal de seguridad penitenciaria sólo podrá hacer uso de la fuerza letal como un recurso extremo y en las siguientes situaciones: 1. Cuando considere, de manera racional, que el uso de dicha fuerza es necesario para: a. La defensa de la vida e integridad personal de terceros. b. La defensa de su vida e integridad personal. 2. Para repeler ataques armados externos contra el penal. 3. En casos en que la persona privada de libertad se encuentre armada y se hayan agotado todos los otros medios para lograr desarmarla. 4. Para evitar evasiones de los centros penitenciarios que atenten contra la vida e integridad personal, después de agotar los otros medios sin lograr que el privado o la privada de libertad desista de evadirse, utilizando criterios de racionalidad. 5. Por orden del Director del centro penitenciario, en casos gravísimos de motines y reyertas, cuando pudieran resultar graves pérdidas de vidas humanas de no adoptarse la medida.
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