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Artículo 1180 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1180. Concluido el término de fijación en lista, la Corte decidirá si el recurso ha sido concedido mediante la concurrencia de los siguientes requisitos: 1. Si la resolución objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley; 2. Si el recurso ha sido interpuesto en tiempo; 3. Si el escrito por medio del cual fue interpuesto reúne todos los requisitos ordenados por el artículo 1175; y 4. Si la causal expresada es de las señaladas por la ley.

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Corte Suprema de Justiciacausa


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Artículo 1181. Si el recurso adolece de defectos de forma, la Corte ordenará su corrección, señalando al recurrente las deficiencias o defectos. Si el recurrente no lo corrigiere conforme lo ordenado, dentro del término de cinco días, la Corte declarará inadmisible el recurso, con costas de setenta y cinco balboas (B/.75.00) a quinientos cincuenta balboas (B/.550.00), según la cuantía o la importancia del asunto y devolverá el proceso al tribunal del conocimiento.

Ver artículo 1181 de Código Judicial

Artículo 1182. Por razones formales, sólo causará la inadmisibilidad del recurso la falta de uno de los requisitos previstos en el artículo 1175 y que haga ininteligible el recurso.

Ver artículo 1182 de Código Judicial

Artículo 1183. Contra las resoluciones de la Corte sobre corrección o sobre admisibilidad no cabe recurso alguno.

Ver artículo 1183 de Código Judicial


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