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Artículo 1181 - Código Judicial

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Artículo 1181. Si el recurso adolece de defectos de forma, la Corte ordenará su corrección, señalando al recurrente las deficiencias o defectos. Si el recurrente no lo corrigiere conforme lo ordenado, dentro del término de cinco días, la Corte declarará inadmisible el recurso, con costas de setenta y cinco balboas (B/.75.00) a quinientos cincuenta balboas (B/.550.00), según la cuantía o la importancia del asunto y devolverá el proceso al tribunal del conocimiento.

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Corte Suprema de Justiciaproceso


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Artículo 1182. Por razones formales, sólo causará la inadmisibilidad del recurso la falta de uno de los requisitos previstos en el artículo 1175 y que haga ininteligible el recurso.

Ver artículo 1182 de Código Judicial

Artículo 1183. Contra las resoluciones de la Corte sobre corrección o sobre admisibilidad no cabe recurso alguno.

Ver artículo 1183 de Código Judicial

Artículo 1184. Una vez declarado admisible el recurso, no podrá la Corte abstenerse o rehusarse a conocer del fondo del mismo, por defectos o razones formales, o porque el negocio no sea susceptible de recurso.

Ver artículo 1184 de Código Judicial


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