Artículo 1185 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1185. Declarado admisible el recurso, se señalará el día y hora para la audiencia pública, si las partes lo solicitaren dentro de los tres días siguientes a la notificación de la decisión que admitiere el recurso; pero si no mediare tal petición, concederá un término de seis días para que las partes aleguen, los tres primeros para el recurrente y los tres siguientes para el opositor.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá