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Artículo 119 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Ley 35 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 119. El titular de la marca de garantía presentará, a la DIGERPI, toda modificación del reglamento de uso. Se desestimarán las modificaciones que no cumplan los requisitos establecidos en esta Ley. La modificación del reglamento de uso de la marca de garantía, surtirá efectos a partir de su inscripción en la DIGERPI.

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reglamento


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Artículo 120. Las marcas colectivas y de garantías están sujetas a las disposiciones establecidas en esta Ley.

Ver artículo 120 de Ley 35 del año 1996

Artículo 121. El propietario de una marca registrada podrá, por contrato, otorgar licencia de uso de la marca, a una o varias personas, sobre la totalidad o sobre parte de los productos o servicios que ampara el registro. El propietario puede reservarse el derecho al uso simultáneo de la marca.

Ver artículo 121 de Ley 35 del año 1996

Artículo 122. Para obtener la inscripción de una licencia de uso de una marca, se elevará una solicitud a la DIGERPI, por intermedio de abogado, en la cual se exprese lo siguiente: 1. Nombre o razón social, nacionalidad o lugar de constitución, domicilio preciso y número de cédula o documento de identidad personal, de las partes; 2. Denominación y/o descripción de la marca, con indicación del número y fecha de registro; 3. Especificaciones de los productos o servicios en relación a los cuales se haya acordado el uso autorizado de la marca, 4. Tipo y término de duración de la licencia de uso.

Ver artículo 122 de Ley 35 del año 1996


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