Artículo 12 - POR LA CUAL SE REGULA EL FIDEICOMISO EN PANAMA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 1 del año 1984
República de Panamá
Artículo 12. Será nulo el fideicomiso que se contribuye sin formalidades respectivas establecidas en los artículos 9, 10 y 11 de esta Ley. Será nulo, Igualmente, el fideicomiso que carezca objeto o causa o adolezca de objeto o causa ilícita, o sea celebran por persona incapaz. La nulidad de una o más cláusulas del instrumento de fideicomiso no dejará sin efecto el fideicomiso, salvo que por consecuencia de dicha nulidad se haga imposible su cumplimiento.
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Artículo 14. La tradición de los bienes inmuebles situados en la República de Panamá, que se hayan dado en fideicomiso, se harán mediante su inscripción en el registro público el nombre del vídeo fiduciario.
Ver artículo 14 de Ley 1 del año 1984
Artículo 15. Los bienes del fideicomiso constituirán un patrimonio separado a los bienes personales del fiduciario para todos los efectos legales y no podrán ser secuestrados ni embargados, salvo por obligaciones incluidas o por daños causados con ocasión de la ejecución del fideicomiso, o por terceros cuando se hubieren traspasado o retenido por los bienes con fraude y en perjuicio de sus derechos. En consecuencia el usuario pagarán por separado los impuestos tasas u otros gravámenes que causan los bienes del fideicomiso. Parágrafo: En los fideicomisos en que el fiduciario sea la caja de Ahorro y los beneficios fueren menores de edad , los bienes fideicomitidos, así como su réditos, además de ser intsecuestrables o inembargables, no podrán ser objeto de persecución, salvo cuando así se decrete mediante sentencia firme o ejecutoriada .
Ver artículo 15 de Ley 1 del año 1984
Artículo 16. El fideicomitente puede nombrar sustitutos al beneficiario, sean o no sucesivo. En los fideicomisos irrevocables, el beneficiario podrá ser reemplazado o podrán nombrarse nuevos beneficiarios, en cualquier tiempo, por el fideicomitente, o por una persona a quien esté haya autorizado para hacer el reemplazo o el nombramiento, con las mismas formalidades con que se otorgan el instrumento de fideicomiso.
Ver artículo 16 de Ley 1 del año 1984
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