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Artículo 15 - POR LA CUAL SE REGULA EL FIDEICOMISO EN PANAMA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 1 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. Los bienes del fideicomiso constituirán un patrimonio separado a los bienes personales del fiduciario para todos los efectos legales y no podrán ser secuestrados ni embargados, salvo por obligaciones incluidas o por daños causados con ocasión de la ejecución del fideicomiso, o por terceros cuando se hubieren traspasado o retenido por los bienes con fraude y en perjuicio de sus derechos. En consecuencia el usuario pagarán por separado los impuestos tasas u otros gravámenes que causan los bienes del fideicomiso. Parágrafo: En los fideicomisos en que el fiduciario sea la caja de Ahorro y los beneficios fueren menores de edad , los bienes fideicomitidos, así como su réditos, además de ser intsecuestrables o inembargables, no podrán ser objeto de persecución, salvo cuando así se decrete mediante sentencia firme o ejecutoriada .

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Artículo 16. El fideicomitente puede nombrar sustitutos al beneficiario, sean o no sucesivo. En los fideicomisos irrevocables, el beneficiario podrá ser reemplazado o podrán nombrarse nuevos beneficiarios, en cualquier tiempo, por el fideicomitente, o por una persona a quien esté haya autorizado para hacer el reemplazo o el nombramiento, con las mismas formalidades con que se otorgan el instrumento de fideicomiso.

Ver artículo 16 de Ley 1 del año 1984

Artículo 18. La designación de uno o más beneficiarios no existentes o una clase de beneficiarios determinables, producirá efectos simples que uno o más de ellos lleguen a existir o a determinarse durante la vigencia del fideicomiso.

Ver artículo 18 de Ley 1 del año 1984

Artículo 19. Podrán ser fiduciarios las personas naturales o jurídicas. Las personas de derecho público podrán transferir o remiten bienes en fideicomiso, mediante declaración hecha con las formalidades de la ley.

Ver artículo 19 de Ley 1 del año 1984


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