Artículo 15 - POR LA CUAL SE REGULA EL FIDEICOMISO EN PANAMA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 1 del año 1984
República de Panamá
Artículo 15. Los bienes del fideicomiso constituirán un patrimonio separado a los bienes personales del fiduciario para todos los efectos legales y no podrán ser secuestrados ni embargados, salvo por obligaciones incluidas o por daños causados con ocasión de la ejecución del fideicomiso, o por terceros cuando se hubieren traspasado o retenido por los bienes con fraude y en perjuicio de sus derechos. En consecuencia el usuario pagarán por separado los impuestos tasas u otros gravámenes que causan los bienes del fideicomiso. Parágrafo: En los fideicomisos en que el fiduciario sea la caja de Ahorro y los beneficios fueren menores de edad , los bienes fideicomitidos, así como su réditos, además de ser intsecuestrables o inembargables, no podrán ser objeto de persecución, salvo cuando así se decrete mediante sentencia firme o ejecutoriada .
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