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Artículo 12 - POR LA CUAL SE CONCEDEN INCENTIVOS A LA PRODUCCION DE BANANO EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 16 del año 1993

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. (Transitorio). Concédase un crédito fiscal a los productores de banano radicados en la provincia de Bocas del Toro que sufrieron daños por razón del movimiento telúrico ocurrido el 22 de abril de 1991 y que procedan a la rehabilitación de las fincas afectadas según la clasificación siguiente: 1. Finca con daños severos: 1,400 cajas por año por cada hectárea afectada; 2. Fincas con daños regulares: 700 cajas por cada hectárea afectada; 3. Fincas con daños leves: 350 cajas por cada hectárea afectada. Parágrafo 1. El reconocimiento de este crédito fiscal se hará mediante resolución que expida la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, previo informe de inspección y determinación de daños sufridos por los productores, que confeccionará la Dirección Nacional del Banano, en consulta con la Comisión Nacional del Banano. Parágrafo 2. El crédito fiscal se otorgará por un plazo de tres (3) años, con base a la tasa efectiva del Impuesto de Exportación de banano correspondiente al año inmediatamente anterior. Parágrafo 3. La Dirección Nacional del Banano, en consulta con la Comisión Nacional del Banano, fiscalizará las tareas de rehabilitación de las fincas afectadas por el terremoto y notificará a la Dirección General de Ingresos cualquier incumplimiento de los productores en dichas labores, lo que acarreará la suspensión inmediata del beneficio para el año siguiente.

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Artículo 13. Para acogerse a los beneficios de esta Ley, las compañías compradoras estarán obligadas, solidariamente, a comprar a los productores independientes con los cuales hayan celebrado contrato de compraventa, a los precios libremente pactados y con sujeción a las variedades, clasificaciones y especificaciones requeridas por la empresa compradora y, salvo fuerza mayor o caso fortuito, hasta el equivalente al veintiocho por ciento (28%) de la producción propia que exporten.

Ver artículo 13 de Ley 16 del año 1993

Artículo 14. Los productores de banano estarán obligados a tener sistemas de tratamiento para la disposición de desechos químicos en sus diferentes estados físicos. Corresponderá a la Dirección Nacional del Banano supervisar el cumplimiento de esta norma, previa consulta con las instituciones oficiales competentes.

Ver artículo 14 de Ley 16 del año 1993

Artículo 15. Las empresas dedicadas a la industria bananera son responsables de la recolección y depósito de cualquier desecho o material propio de su actividad, que de alguna manera atente contra la salud de la población en general y deberán seguir las indicaciones que para ese propósito les haga el Ministerio de Salud y cumplir con las Leyes ambientales del país.

Ver artículo 15 de Ley 16 del año 1993

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