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Artículo 12 - POR LA CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL Y DEL CODIGO JUDICIAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS PARA SU PREVENCION Y REHABILITACION.

Ley 23 del año 1986

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12: Agréguese el artículo 263CH al Código Penal, así: Artículo 263CH: El que a sabiendas se valga de su función, empleo, oficio o profesión, para autorizar o permitir que se cometan los hechos descritos en los artículos 263B y 263C del Código Penal, será sancionado como encubridor, con prisión de dos (2) a cinco (5) años.

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codigo penal


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Artículo 13: Agréguese el artículo 263D al Código Penal, así: Artículo 263D: Para los efectos de los artículos 263B y 263C del Código Penal, transacciones bancarias son aquellas que se realizan en o desde la República de Panamá, tales como, depósitos, compra de cheques de gerencia, giros, certificados de depósitos, cheques de viajeros o cualquier otro título o valor, transferencias y órdenes de pago, compra y venta de divisas, acciones, bonos y cualquier otro título o valor por cuenta del cliente, siempre que el importe de tales transacciones se reciba en Panamá en dinero efecto.

Ver artículo 13 de Ley 23 del año 1986

Artículo 14: Agréguese el artículo 263E al Código Penal, así: Artículo 263E: El que, después de cometido un delito relacionado con droga, sin haber participado en él, oculte, adquiera o reciba dinero, valores u objetos y que sabía pertenecían o eran producto directo de dicho delito, o de cualquier otro modo intervenga en su adquisición, receptación u ocultación, será sancionado con prisión de dos (2) a ocho (8) años y de cien (100) a doscientos cincuenta (250) días multa. La sanción se agravará de una tercera parte a la mitad, si el autor realiza profesionalmente estos hechos.

Ver artículo 14 de Ley 23 del año 1986

Artículo 15: Agréguese el artículo 263F al Código Penal, así: Artículo 263F: Si el que adquiere o posee drogas, depende física o psíquicamente de las mismas y la cantidad es escasa, de modo que acredite que son para su uso personal, se le aplicarán únicamente medidas de seguridad. Se entenderá por cantidad escasa destinada para su uso personal, la medida posológica limitada a una dosis, la cual será establecida por el médico forense del Ministerio Público.

Ver artículo 15 de Ley 23 del año 1986

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