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Artículo 14 - POR LA CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL Y DEL CODIGO JUDICIAL Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS PARA SU PREVENCION Y REHABILITACION.

Ley 23 del año 1986

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14: Agréguese el artículo 263E al Código Penal, así: Artículo 263E: El que, después de cometido un delito relacionado con droga, sin haber participado en él, oculte, adquiera o reciba dinero, valores u objetos y que sabía pertenecían o eran producto directo de dicho delito, o de cualquier otro modo intervenga en su adquisición, receptación u ocultación, será sancionado con prisión de dos (2) a ocho (8) años y de cien (100) a doscientos cincuenta (250) días multa. La sanción se agravará de una tercera parte a la mitad, si el autor realiza profesionalmente estos hechos.

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Artículo 15: Agréguese el artículo 263F al Código Penal, así: Artículo 263F: Si el que adquiere o posee drogas, depende física o psíquicamente de las mismas y la cantidad es escasa, de modo que acredite que son para su uso personal, se le aplicarán únicamente medidas de seguridad. Se entenderá por cantidad escasa destinada para su uso personal, la medida posológica limitada a una dosis, la cual será establecida por el médico forense del Ministerio Público.

Ver artículo 15 de Ley 23 del año 1986

Artículo 16: Todos los nacionales y los extranjeros que se encuentren bajo la jurisdicción panameña, gozarán de las garantías procesales establecidas en la Constitución Política, las leyes internas, los tratados y convenciones internacionales en que la República de Panamá sea parte.

Ver artículo 16 de Ley 23 del año 1986

Artículo 17: Se adiciona el artículo 2099A al Código Judicial, así: Artículo 2099A: La presunción de inocencia del imputado, obliga a guardar reservas en cuanto a su nombre y otras señas que permitan su identificación o vinculación con el delito que se investiga, hasta tanto exista sentencia ejecutoriada en su contra. El incumplimiento de esta disposición constituirá delito de calumnia. Se exceptúan de lo antes dispuesto, aquellos casos de reconocidos delincuentes comunes de alta peligrosidad, cuya búsqueda y localización a través de los medios de comunicación social, se autorizada por el Ministerio Público.

Ver artículo 17 de Ley 23 del año 1986

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