Artículo 12 - QUE REGULA LA PROFESION DE TECNICO EN URGENCIAS MEDICAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 31 del año 2008
República de Panamá
Artículo 12. Las instituciones de salud, públicas y privadas, y demás instituciones del Estado que mantengan vehículos marítimos, aéreos o terrestres dedicados a la atención de urgencias médicas prehospitalarias están en la obligación de tener profesionales Técnicos en Urgencias Médicas para asistir al paciente que necesite de esta atención, que es soporte a la vida humana.
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