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Artículo 12 - QUE REGULA LA PROFESION DE TECNICO EN URGENCIAS MEDICAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 31 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. Las instituciones de salud, públicas y privadas, y demás instituciones del Estado que mantengan vehículos marítimos, aéreos o terrestres dedicados a la atención de urgencias médicas prehospitalarias están en la obligación de tener profesionales Técnicos en Urgencias Médicas para asistir al paciente que necesite de esta atención, que es soporte a la vida humana.

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empleadorMinisterio de Salud


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Artículo 13. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la profesión de Técnico en Urgencias Médicas será ejercida por personal idóneo.

Ver artículo 13 de Ley 31 del año 2008

Artículo 14. Solamente podrán utilizar gafetes, insignias, emblemas, broches y demás distintivos que identifican al Técnico en Urgencias Médicas los profesionales idóneos.

Ver artículo 14 de Ley 31 del año 2008

Artículo 15. La Estrella de la Vida o Cruz de la Vida es el emblema que identifica al profesional Técnico en Urgencias Médicas y a los vehículos que se destinan para brindar la atención prehospitalaria.

Ver artículo 15 de Ley 31 del año 2008

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