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Artículo 12 - QUE APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION, REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y DICTA DISPOSICIONES ESPECIALES

Ley 38 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. La Procuradora o el Procurador de la Administración tendrá dos suplentes, quienes lo reemplazarán, en el orden de su nombramiento, en las faltas absolutas, temporales, accidentales e incidentales mientras se llena la vacante.

Palabras clave de éste artículo

Procurador de la Administraciónaviso


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Artículo 13. La Procuradora o el Procurador de la Administración y sus suplentes serán nombrados por un periodo de diez años, mediante Acuerdo de la Presidenta o del Presidente de la República y el Consejo de Gabinete, con sujeción a la aprobación del Órgano Legislativo.

Ver artículo 13 de Ley 38 del año 2000

Artículo 14. La Procuradora o el Procurador de la Administración y sus suplentes tomarán posesión ante la Presidenta o el Presidente de la República.

Ver artículo 14 de Ley 38 del año 2000

Artículo 15. Las vacaciones y licencias de la Procuradora o del Procurador de la Administración les serán concedidas por la Presidenta o el Presidente de la República, de conformidad con lo que establece la ley.

Ver artículo 15 de Ley 38 del año 2000

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