Artículo 12 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 12. No estarán sujetos al régimen de Carrera Administrativa Universitaria: 1. Los servidores públicos administrativos universitarios cuyos nombramientos dependen de una elección. 2. Los servidores públicos administrativos universitarios que ejerzan cargos de libre nombramiento y remoción. 3. Los servidores públicos temporales y eventuales en lo referente a la estabilidad, los ascensos, los traslados, las etapas salariales y las reclasificaciones.
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Artículo 13. El servidor público de Carrera Administrativa Universitaria que ocupe un cargo de elección o de libre nombramiento y remoción se reintegrará automáticamente al cargo de Carrera que ocupaba antes de su elección o designación, una vez cese en el ejercicio de este, reconociéndosele los derechos correspondientes.
Ver artículo 13 de Ley 62 del año 2008
Artículo 14. La creación o exclusión de cargos de libre nombramiento y remoción será responsabilidad del Consejo Administrativo u Órgano Superior Administrativo, previo estudio de la Dirección General de Recursos Humanos y la Unidad de Planificación.
Ver artículo 14 de Ley 62 del año 2008
Artículo 15. Para ingresar a la Carrera Administrativa Universitaria se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. 2. Reunir los requisitos mínimos de educación y experiencia que se exigen para desempeñar el cargo, de acuerdo con la presente Ley y el Manual Descriptivo de Clases Ocupacionales. 3. Ser seleccionado por concurso de antecedentes o por exámenes de libre oposición. 4. Cumplir con el periodo de prueba establecido por las reglamentaciones de cada universidad.
Ver artículo 15 de Ley 62 del año 2008
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