Artículo 13 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 13. El servidor público de Carrera Administrativa Universitaria que ocupe un cargo de elección o de libre nombramiento y remoción se reintegrará automáticamente al cargo de Carrera que ocupaba antes de su elección o designación, una vez cese en el ejercicio de este, reconociéndosele los derechos correspondientes.
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Artículo 14. La creación o exclusión de cargos de libre nombramiento y remoción será responsabilidad del Consejo Administrativo u Órgano Superior Administrativo, previo estudio de la Dirección General de Recursos Humanos y la Unidad de Planificación.
Ver artículo 14 de Ley 62 del año 2008
Artículo 15. Para ingresar a la Carrera Administrativa Universitaria se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. 2. Reunir los requisitos mínimos de educación y experiencia que se exigen para desempeñar el cargo, de acuerdo con la presente Ley y el Manual Descriptivo de Clases Ocupacionales. 3. Ser seleccionado por concurso de antecedentes o por exámenes de libre oposición. 4. Cumplir con el periodo de prueba establecido por las reglamentaciones de cada universidad.
Ver artículo 15 de Ley 62 del año 2008
Artículo 16. Los servidores públicos de Carrera Administrativa Universitaria que accedan a los cargos mediante el cumplimiento de las exigencias establecidas en la presente Le y tienen estabilidad laboral en virtud de lo cual, no podrán ser trasladados, suspendidos ni destituidos, sino de acuerdo con el procedimiento y las causales establecidas en la presente Ley.
Ver artículo 16 de Ley 62 del año 2008
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