Artículo 16 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 16. Los servidores públicos de Carrera Administrativa Universitaria que accedan a los cargos mediante el cumplimiento de las exigencias establecidas en la presente Le y tienen estabilidad laboral en virtud de lo cual, no podrán ser trasladados, suspendidos ni destituidos, sino de acuerdo con el procedimiento y las causales establecidas en la presente Ley.
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Artículo 17. La permanencia y el retiro de los servidores públicos de Carrera Administrativa Universitaria estarán condicionados a los procesos de evaluación del desempeño, así como a las causales establecidas en la presente Ley y sus reglamentos.
Ver artículo 17 de Ley 62 del año 2008
Artículo 18. Si por efecto de la reestructuración de la institución las funciones que desempeña el servidor público han cambiado, este tendrá derecho a su reclasificación de acuerdo con las reglamentaciones establecidas para ello en cada universidad. Título II Organización de la Carrera Administrativa de las Universidades Oficiales
Ver artículo 18 de Ley 62 del año 2008
Artículo 19. La administración de la Carrera Administrativa Universitaria será responsabilidad de los siguientes órganos: 1. Comisión Interuniversitaria de Carrera Administrativa Universitaria. 2. Consejo Administrativo u Órgano Superior Administrativo. 3. Comisión de Control y Seguimiento de Carrera Administrativa Universitaria. 4. Comisión Disciplinaria de Recursos Humanos. 5. Dirección General de Recursos Humanos.
Ver artículo 19 de Ley 62 del año 2008
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