Artículo 17 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 17. La permanencia y el retiro de los servidores públicos de Carrera Administrativa Universitaria estarán condicionados a los procesos de evaluación del desempeño, así como a las causales establecidas en la presente Ley y sus reglamentos.
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Artículo 18. Si por efecto de la reestructuración de la institución las funciones que desempeña el servidor público han cambiado, este tendrá derecho a su reclasificación de acuerdo con las reglamentaciones establecidas para ello en cada universidad. Título II Organización de la Carrera Administrativa de las Universidades Oficiales
Ver artículo 18 de Ley 62 del año 2008
Artículo 19. La administración de la Carrera Administrativa Universitaria será responsabilidad de los siguientes órganos: 1. Comisión Interuniversitaria de Carrera Administrativa Universitaria. 2. Consejo Administrativo u Órgano Superior Administrativo. 3. Comisión de Control y Seguimiento de Carrera Administrativa Universitaria. 4. Comisión Disciplinaria de Recursos Humanos. 5. Dirección General de Recursos Humanos.
Ver artículo 19 de Ley 62 del año 2008
Artículo 20. Se crea la Comisión Interuniversitaria de Carrera Administrativa Universitaria como órgano consultivo, integrado por los Directores Generales de Recursos Humanos de las universidades oficiales, o por quienes ellos designen, con el fin de realizar acciones diversas con esfuerzos conjuntos tendientes a promover y mantener una cultura de administración de recursos humanos científica, actualizada y estructurada sobre la base del mérito y la eficiencia.
Ver artículo 20 de Ley 62 del año 2008
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