Artículo 15 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 15. Para ingresar a la Carrera Administrativa Universitaria se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. 2. Reunir los requisitos mínimos de educación y experiencia que se exigen para desempeñar el cargo, de acuerdo con la presente Ley y el Manual Descriptivo de Clases Ocupacionales. 3. Ser seleccionado por concurso de antecedentes o por exámenes de libre oposición. 4. Cumplir con el periodo de prueba establecido por las reglamentaciones de cada universidad.
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Artículo 16. Los servidores públicos de Carrera Administrativa Universitaria que accedan a los cargos mediante el cumplimiento de las exigencias establecidas en la presente Le y tienen estabilidad laboral en virtud de lo cual, no podrán ser trasladados, suspendidos ni destituidos, sino de acuerdo con el procedimiento y las causales establecidas en la presente Ley.
Ver artículo 16 de Ley 62 del año 2008
Artículo 17. La permanencia y el retiro de los servidores públicos de Carrera Administrativa Universitaria estarán condicionados a los procesos de evaluación del desempeño, así como a las causales establecidas en la presente Ley y sus reglamentos.
Ver artículo 17 de Ley 62 del año 2008
Artículo 18. Si por efecto de la reestructuración de la institución las funciones que desempeña el servidor público han cambiado, este tendrá derecho a su reclasificación de acuerdo con las reglamentaciones establecidas para ello en cada universidad. Título II Organización de la Carrera Administrativa de las Universidades Oficiales
Ver artículo 18 de Ley 62 del año 2008
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