Artículo 12 - Por medio del cual se deroga el Acuerdo No. 9-2006 de noviembre de 2006 y se dictan nuevas disposiciones para el cumplimiento del índice de liquidez legal
República de Panamá
Artículo 12. OBLIGACIONES BANCARIAS PAGADERAS EN PANAMÁ. Para los efectos del numeral 3 del artículo 75 de la Ley Bancaria y del numeral 3 del artículo 10 del presente Acuerdo, se considerará que una obligación bancaria es pagadera en Panamá si está sujeta a la ley panameña, independientemente del lugar donde se realice efectivamente el pago.
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