Artículo 13 - Por medio del cual se deroga el Acuerdo No. 9-2006 de noviembre de 2006 y se dictan nuevas disposiciones para el cumplimiento del índice de liquidez legal
República de Panamá
Artículo 13. VALOR DE MERCADO. El registro de las obligaciones a que hacen referencia el Artículo 75 del texto único de la Ley Bancaria y el presente Acuerdo, deberá realizarse en el reporte de liquidez semanal establecido por esta Superintendencia a valor de mercado, debiendo utilizar el valor de mercado del último día laborable de la semana reportada.
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Artículo 16. DEPÓSITOS COMPUTABLES. Para los efectos del requerimiento del índice de liquidez legal mínimo, se computarán los depósitos siguientes: 1. Depósitos a la vista; 2. Depósitos de ahorro; 3. Depósitos a plazo cuyo vencimiento no exceda de ciento ochenta y seis (186) días contados a partir del informe de liquidez, salvo la porción que garantiza préstamos en el propio Banco y por el saldo garantizado pendiente a la fecha del informe. Se excluirá de la base de datos los depósitos recibidos de su casa matriz, sucursal, subsidiaria o afiliada en el extranjero. Para los efectos de este artículo, se entiende por afiliada a cualesquiera de las siguientes personas jurídicas relacionadas con el Banco: 1. Sociedad de la cual el Banco, individualmente, es titular de al menos el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de las acciones en circulación; o 2. Sociedad que, individualmente, es titular de al menos el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de las acciones del banco; o 3. Sociedad de la cual el Banco, individualmente, cuenta con la participación o con los votos necesarios en esa sociedad para elegir, por sí sólo, a la mayoría de los directores de esa sociedad, o para designar al Representante Legal o Apoderado General o al Ejecutivo de más alto nivel de esa sociedad, o para vetar decisiones en contrario en estas materias; o 4. Sociedad que, individualmente, cuenta con la participación o los votos necesarios en el banco para elegir, por sí sola, a la mayoría de los directores del banco, o para designar a su Representante Legal o Apoderado General o a su Ejecutivo de más alto nivel, o para vetar decisiones en contrario en estas materias.
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