Artículo 12 - Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 12. La estructura orgánica de la Autoridad quedara compuesta de la siguiente forma: 1. Órganos superiores de dirección: a) laJunta Directiva) el Administrador) el Sub Administrador 2. Organismos de servicios administrativos y de ejecución de programas: a) la Dirección General de Marina Mercante, b) la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares c) la Dirección General de Recursos Marinos y Costeros d) la Dirección General de Gente de Mar) otras direcciones generales, subdirecciones o unidades administrativas que sean creadas por la Junta Directiva. El Concejo Asesor. El Instituto Panameño de Investigación Marítima. El funcionamiento y la organización interna de cada una de las dependencias señaladas en este articulo se ajustara a lo especificado en el presente Decreto Ley y en los reglamentas que se dicten en desarrollo de la misma.
Palabras clave de éste artículo
Dirección General de Marina MercanteMarina MercantecapitalJunta DirectivaavisoPanamáAdministración Pública
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Artículo 13. La Autoridad podrá ejercer sus funciones y atribuciones directamente, o mediante instituciones existentes o que se constituyan, de acuerdo con los términos pactados en los respectivos convenios que al efecto celebre. En atención a la coordinación que se requiere establecer entre la Autoridad Marítima de Panamá y la Autoridad del Canal de Panamá, y en consideración a las disposiciones del Titulo XIV de la Constitución Política y a la Ley 19 del 11 de junio de 1997, la Autoridad suscribirá con la Autoridad del Canal de Panamá, todos aquellos convenios y acuerdos necesarios para garantizar su armónica interrelación, en cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado Panameño, de las cuales la Autoridad Marítima de Panamá es la responsable primaria. Queda entendido que las funciones y atribuciones que este Decreto Ley le confiere a la Autoridad, no afectan la competencia de la Autoridad del Canal de Panamá en las materias relacionadas con la administración, funcionamiento, .conservación, mantenimiento y modernización del Canal de Panamá y actividades conexas, de conformidad con las normas constitucionales, la Ley 19 de 11 de junio de 1997 y sus reglamentos. Sección Segunda De la Junta Directiva
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Artículo 18. Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva: 1. Proponer al Órgano Ejecutivo la política de desarrollo del Sector Marítimo, así como la Estrategia Marítima Nacional. 2. Proponer al Órgano Ejecutivo el establecimiento de un método de valoración de los recursos del Sector Maritimo en el Sistema de Cuentas Nacionales, a fin de contar con herramientas para facilitar el proceso de planificación y la asignación de tales recursos. 3. Adoptar las políticas administrativas, científicas, y tecnológicas que promuevan y aseguren la competitividad y la rentabilidad del Sector Marítimo, y el desarrollo de sus recursos humanos. 4. Coordinar los servicios de la Autoridad con los de otras instituciones públicas que se vinculen directa o indirectamente con el Sector Marítimo. 5. Proponer y coordinar con los organismos competentes las medidas necesarias para la protección y conservación del medio ambiente marino. 6. Reglamentar y aprobar el plan anual y el proyecto de presupuesto anual de la Autoridad que sean elaborados por el Administrador. 7. Establecer la organización de la Autoridad y, en general, adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organización y funcionamiento del Sector Marítimo. 8. Dictar el Reglamento Interno de la Autoridad y su propio reglamento interno. 9. Estructurar, reglamentar, determinar, fijar, alterar e imponer tasas y derechos por los servicios que preste la Autoridad. 10. Proponer al Órgano Ejecutivo la delimitación de las áreas marítimas y terrestres dentro de las cuales corresponderá a la Autoridad ejercer su jurisdicción. 11. Autorizar los actos y contratos por sumas mayores a un millón de Balboas (B/.1,000,000.00). 12. Solicitar al Órgano Ejecutivo, si fuera indispensable, la obtención de servidumbres sobre terrenos particulares, o la expropiación de los mismos, para la realización de los objetivos de la Autoridad. 13. Resolver en última instancia las reclamaciones y recursos de los usuarios de la administración marítima nacional, dando fin a la vía administrativa en lo concerniente a los actos proferidos por el Administrador. 14. Supervisas la gestión del Administrador, ejercer control previo sobre sus actos y exigirle rendición de cuentas sobre los mismos. 15. Ratificar el nombramiento de los funcionarios directivos y técnicos con nivel ejecutivo de la Autoridad que le proponga el Administrador. 16. Atender las recomendaciones que emanen del Instituto Panameño de Investigación Marítima. Las demás funciones contempladas en las leyes o reglamentos.
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