Artículo 19 - Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 19. Los Directores de la Autoridad serán suspendidos y, en su caso, removidos de sus cargos, por la comisión de delito doloso o contra la administración publica. La medida de suspensión o remoción sera aplicada sin perjuicio de cualquier sanción penal que corresponda. .Asimismo, los Directores podrán ser suspendidos o removidos por comprobada incapacidad fisica, mental o administrativa, mediante disposición del Órgano Ejecutivo.
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