Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 19 - Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 19. Los Directores de la Autoridad serán suspendidos y, en su caso, removidos de sus cargos, por la comisión de delito doloso o contra la administración publica. La medida de suspensión o remoción sera aplicada sin perjuicio de cualquier sanción penal que corresponda. .Asimismo, los Directores podrán ser suspendidos o removidos por comprobada incapacidad fisica, mental o administrativa, mediante disposición del Órgano Ejecutivo.

Palabras clave de éste artículo

delito dolosoAdministración PúblicasuspensiónmaltratoÓrgano EjecutivoPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 20. El Consejo Asesor estará integrado por los siguientes funcionarios: el SubAdministrador de la Autoridad el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT) del Ministerio de la Presidencia el Director de Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social et Director General del Instituto Panameño de Comercio Exterior el Presidente de la Cámara Marítima de Panamá el Secretario General de una de las organizaciones sociales de trabajadores del mar panameños, que a bien, tenga sugerir el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral

Ver artículo 20 de Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones

Artículo 21. El SubAdministrador de la Autoridad fungirá como Secretario del Consejo Asesor, y podrá delegar sus atribuciones en cualesquiera de los directores de las Direcciones Generales.

Ver artículo 21 de Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones

Artículo 23. El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Administrador de la Autoridad con respecto a los asuntos relacionados al Sector Marítimo, al cumplimiento de las funciones de la Autoridad, y al ordenamiento de las practicas de las Competencias Marítimas que sean sometidos a su consideración. 2. Servir de enlace, por intermedio de los representantes respectivos, entre la Autoridad y los organismos representados en el Consejo Asesor. 3. Elevar mociones al Administrador para proponer acciones tendientes al mejoramiento, desarrollo y eficacia del Sector Marítimo. 4. Dictar su propio reglamento.

Ver artículo 23 de Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá