Artículo 21 - Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 21. El SubAdministrador de la Autoridad fungirá como Secretario del Consejo Asesor, y podrá delegar sus atribuciones en cualesquiera de los directores de las Direcciones Generales.
Palabras clave de éste artículo
PanamáAdministración Pública
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 25. Para ser Administrador y SubAdministrador de la Autoridad se requiere: Ser de nacionalidad panameña, con reconocida probidad. Ser mayor de 25 años de edad. 3. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso o contra la administración pública. 4. Poseer titulo universitario en administración marítima, administración pública, administración de negocios, relaciones internacionales, derecho, ciencias económicas, ciencias políticas u otro grado universitario similar o equivalente a los títulos mencionados; o Haberse desempeñado durante un periodo de por lo menos cinco (5) años en actividades relacionadas con la dirección, manejo y administración del transporte marítimo o de recursos marinos, o con la administración o inspección de asuntos referentes a la seguridad de la navegación, o con la operación naviera en general.
Ver artículo 25 de Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá