Artículo 20 - Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 20. El Consejo Asesor estará integrado por los siguientes funcionarios: el SubAdministrador de la Autoridad el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT) del Ministerio de la Presidencia el Director de Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social et Director General del Instituto Panameño de Comercio Exterior el Presidente de la Cámara Marítima de Panamá el Secretario General de una de las organizaciones sociales de trabajadores del mar panameños, que a bien, tenga sugerir el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral
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