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Artículo 20 - Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. El Consejo Asesor estará integrado por los siguientes funcionarios: el SubAdministrador de la Autoridad el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT) del Ministerio de la Presidencia el Director de Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social et Director General del Instituto Panameño de Comercio Exterior el Presidente de la Cámara Marítima de Panamá el Secretario General de una de las organizaciones sociales de trabajadores del mar panameños, que a bien, tenga sugerir el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral

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Artículo 21. El SubAdministrador de la Autoridad fungirá como Secretario del Consejo Asesor, y podrá delegar sus atribuciones en cualesquiera de los directores de las Direcciones Generales.

Ver artículo 21 de Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones

Artículo 23. El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Administrador de la Autoridad con respecto a los asuntos relacionados al Sector Marítimo, al cumplimiento de las funciones de la Autoridad, y al ordenamiento de las practicas de las Competencias Marítimas que sean sometidos a su consideración. 2. Servir de enlace, por intermedio de los representantes respectivos, entre la Autoridad y los organismos representados en el Consejo Asesor. 3. Elevar mociones al Administrador para proponer acciones tendientes al mejoramiento, desarrollo y eficacia del Sector Marítimo. 4. Dictar su propio reglamento.

Ver artículo 23 de Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones

Artículo 24. El Órgano Ejecutivo designara al Administrador y al SubAdministrador de la Autoridad. El Administrador tendrá la representación legal de la entidad, la cual quedará delegada en el SubAdministrador en el caso de ausencia temporal o permanente del Administrador. El Administrador también tendrá a su cargo la administración plena de la Autoridad y podrá realizar, sujeto a la autorización de la Junta Directiva en los casos en que este Decreto Ley así lo requiera, toda clase de operaciones, actos, convenios o contratos en las materias que conforme a este Decreto Ley se requieran.

Ver artículo 24 de Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones

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