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Artículo 18 - Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones

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Artículo 18. Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva: 1. Proponer al Órgano Ejecutivo la política de desarrollo del Sector Marítimo, así como la Estrategia Marítima Nacional. 2. Proponer al Órgano Ejecutivo el establecimiento de un método de valoración de los recursos del Sector Maritimo en el Sistema de Cuentas Nacionales, a fin de contar con herramientas para facilitar el proceso de planificación y la asignación de tales recursos. 3. Adoptar las políticas administrativas, científicas, y tecnológicas que promuevan y aseguren la competitividad y la rentabilidad del Sector Marítimo, y el desarrollo de sus recursos humanos. 4. Coordinar los servicios de la Autoridad con los de otras instituciones públicas que se vinculen directa o indirectamente con el Sector Marítimo. 5. Proponer y coordinar con los organismos competentes las medidas necesarias para la protección y conservación del medio ambiente marino. 6. Reglamentar y aprobar el plan anual y el proyecto de presupuesto anual de la Autoridad que sean elaborados por el Administrador. 7. Establecer la organización de la Autoridad y, en general, adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organización y funcionamiento del Sector Marítimo. 8. Dictar el Reglamento Interno de la Autoridad y su propio reglamento interno. 9. Estructurar, reglamentar, determinar, fijar, alterar e imponer tasas y derechos por los servicios que preste la Autoridad. 10. Proponer al Órgano Ejecutivo la delimitación de las áreas marítimas y terrestres dentro de las cuales corresponderá a la Autoridad ejercer su jurisdicción. 11. Autorizar los actos y contratos por sumas mayores a un millón de Balboas (B/.1,000,000.00). 12. Solicitar al Órgano Ejecutivo, si fuera indispensable, la obtención de servidumbres sobre terrenos particulares, o la expropiación de los mismos, para la realización de los objetivos de la Autoridad. 13. Resolver en última instancia las reclamaciones y recursos de los usuarios de la administración marítima nacional, dando fin a la vía administrativa en lo concerniente a los actos proferidos por el Administrador. 14. Supervisas la gestión del Administrador, ejercer control previo sobre sus actos y exigirle rendición de cuentas sobre los mismos. 15. Ratificar el nombramiento de los funcionarios directivos y técnicos con nivel ejecutivo de la Autoridad que le proponga el Administrador. 16. Atender las recomendaciones que emanen del Instituto Panameño de Investigación Marítima. Las demás funciones contempladas en las leyes o reglamentos.

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Artículo 19. Los Directores de la Autoridad serán suspendidos y, en su caso, removidos de sus cargos, por la comisión de delito doloso o contra la administración publica. La medida de suspensión o remoción sera aplicada sin perjuicio de cualquier sanción penal que corresponda. .Asimismo, los Directores podrán ser suspendidos o removidos por comprobada incapacidad fisica, mental o administrativa, mediante disposición del Órgano Ejecutivo.

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Artículo 20. El Consejo Asesor estará integrado por los siguientes funcionarios: el SubAdministrador de la Autoridad el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación (SENACYT) del Ministerio de la Presidencia el Director de Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social et Director General del Instituto Panameño de Comercio Exterior el Presidente de la Cámara Marítima de Panamá el Secretario General de una de las organizaciones sociales de trabajadores del mar panameños, que a bien, tenga sugerir el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral

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Artículo 21. El SubAdministrador de la Autoridad fungirá como Secretario del Consejo Asesor, y podrá delegar sus atribuciones en cualesquiera de los directores de las Direcciones Generales.

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