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Artículo 121 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ

Ley 9 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 121. La evaluación ordinaria es aquélla que controla el desempeño y rendimiento del servidor público de carrera administrativa. Se realiza una vez al año por el superior inmediato del evaluado y sus resultados se enviarán a la Dirección General de Carrera Administrativa. También es evaluación ordinaria la realizada en un período no mayor de tres (3) meses, posterior a una evaluación no satisfactoria.

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servidor público


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Artículo 122. La evaluación extraordinaria es la que permite controlar el desempeño y rendimiento del servidor público de carrera administrativa entre las evaluaciones anuales. Esta evaluación no tiene efecto definitivo y su finalidad es orientar al servidor público para que pueda hacer las correcciones, en caso necesario, antes de la evaluación ordinaria.

Ver artículo 122 de Ley 9 del año 1994

Artículo 123. Las evaluaciones se harán en base a sistemas y las escalas determinadas por vía reglamentaria.

Ver artículo 123 de Ley 9 del año 1994

Artículo 124. El servidor público quedará retirado de la administración pública por los casos siguientes: 1. Renuncia escrita del servidor público, debidamente aceptada 2. Reducción de fuerza 3. Destitución 4. Invalidez o jubilación, de conformidad con la ley.

Ver artículo 124 de Ley 9 del año 1994

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