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Artículo 122 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 122. Infraestructura y obligación de pago. Para contratar la prestación del Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera, el interesado deberá contar con la infraestructura mínima requerida por La Autoridad, estar al día en el pago del servicio que se le haya prestado o mantener arreglo de pago vigente.

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Artículo 123. Tasa del servicio. La tasa por Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera será la siguiente: Por el servicio de un funcionario, la suma de ochocientos balboas mensuales. Por cada funcionario adicional la suma de quinientos cincuenta balboas mensuales. El monto de esta tasa podrá ser modificado o eliminado por el Consejo de Gabinete.

Ver artículo 123 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

Artículo 124. Suspensión del servicio aduanero. La Autoridad está facultada para habilitar o suspender, temporal o permanentemente, el servicio para el comercio exterior de concesiones privadas que administran u operan puertos marítimos, marinas, aeropuertos, terminales terrestres, incluidas las ferroviarias, zonas libres, zonas libres de petróleo, zonas procesadoras para la exportación, recintos portuarios, depósitos comerciales de mercancía, depósitos especiales de mercancía o que bajo cualquier otra denominación se hayan constituido en recintos aduaneros privados o mixtos, temporales o permanentes, por el incumplimiento de algunas de las condiciones para su otorgamiento o por la falta de pago del Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera, en cualquiera de sus modalidades.

Ver artículo 124 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

Artículo 125. Períodos especiales del servicio. Cuando por la naturaleza de las actividades que se desarrollen, estas se efectúen en determinados períodos del año o en jornadas que sólo comprendan algunos días de la semana, el pago del servicio será determinado en forma proporcional a la tarifa arriba establecida. Toda modificación que implique una diferencia en el monto que deban pagar los particulares a La Autoridad, en concepto del Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera, será resuelta por el Director General de La Autoridad, mediante resolución motivada.

Ver artículo 125 de QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

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